PROTEGER AL PROTECTOR. Artículo del profesor Manuel Fuentes González, facultativo jurista del CNP y colaborador de la SCEC

En la imagen, portada del libro «Testimonios de cargo. Guía para ciudadanos y policías», de Manuel Fuentes González

Las Administraciones públicas, sus autoridades y funcionarios, al igual que el resto de los ciudadanos, están sometidos a la Ley y al Derecho. La universalidad del control de la actividad administrativa y el creciente grado de conciencia ciudadana acerca de los medios previstos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos y libertades producen, como consecuencia lógica, un importante incremento de procesos judiciales en el que son parte las diversas Administraciones públicas.

Los estados de nuestros días tienen complejas estructuras. Para dar correcta satisfacción a los intereses generales, necesitan contar también con un eficaz mecanismo de asistencia jurídica. La respuesta en España se establece a través de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Por otro lado, no hay que olvidar que el concepto abstracto de Administraciones públicas tiende a dejar adormecido el aspecto humano. En ellas trabajan –trabajamos- millones de personas, a las que se nos debe exigir no pocas cosas, pero también dar algo más que un justo salario.

DERECHO A LA DEFENSA JURÍDICA

Los empleados públicos tienen reconocido en su Ley básica, entre otros, el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan, ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. Para reducir tan gigantesco abanico, el objetivo final de este artículo es hablar de la asistencia jurídica a un sector concreto de funcionarios: los policías. Esta especial clase de servidores públicos, por las competencias que se les atribuyen y los servicios que prestan a la sociedad, «merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios».

En virtud de las funciones que tienen encomendadas, los policías -cualquiera que sea su cuerpo de pertenencia, empleo o categoría- están destinados a frecuentar las sedes de los juzgados y tribunales de justicia, ejerciendo como testigos o peritos en la mayoría de las ocasiones. Hay también otras situaciones, nada cómodas para los agentes de la autoridad encargados de luchar diariamente contra los infractores de la Ley, que les asoman al proceso penal en la condición de investigados.

INSTRUMENTALIZACIÓN

Es positiva, además de legítima, la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda denunciar todas aquellas actuaciones policiales en las que crea que se han conculcado sus derechos; siempre pueden aparecer errores o excesos que corregir. No se puede obviar, sin embargo, que las FF y CC de S, precisamente por la labor que cumplen, están muy expuestas a quienes tratan de instrumentalizarlas -en su contra o como medio para llegar a otros «poderes»- con denuncias o querellas infundadas o abiertamente maliciosas. La acción policial, respetando y haciendo respetar la Ley, se dificulta y puede producir merma de eficacia y rendimiento, con perjuicio final de la sociedad a la que sirve.

Abonan estas posibilidades los sentimientos fóbicos anteriores a la concreta intervención policial, la frustración por la detención en sí misma, el abono a una rancia teoría de que «si denuncias al policía te defiendes mejor» y la sensación de impunidad por la aviesa versión que ofrezca en su relato. No extraña descubrir organizaciones criminales que ordenan a sus secuaces la estrategia de denuncia como sistema reactivo; es más lamentable, sin embargo, que estructuras legales de carácter social, político o económico, utilicen tácticas similares en luchas de confrontación interesada y ajena a los nobles y lícitos fines que proclaman. Se instrumentaliza el proceso penal con tortuosos fundamentos jurídicos, totalmente ajenos al verdadero fin: el de operar como «última ratio» del ius puniendi del Estado.

LIBRE ELECCIÓN

La pregunta clave es: ¿quién protege al protector? Naturalmente, nos referirnos aquí al amparo jurídico del policía, no a su seguridad física, sanitaria, social o de otros campos que igualmente son atendibles. Hemos de adelantar también, como es obvio, que el asesoramiento y defensa legal ha de ceñirse a los ataques que pueda sufrir en relación con el legítimo desempeño de las obligaciones de su cargo, o cuando hubiere cumplido orden de autoridad competente. No se incluyen, por tanto, los desvíos que personalmente pueda cometer en su vida particular.

El principio básico y fundamental sobre el que se asienta el derecho de defensa es el de libre elección. La autoridad, empleado o funcionario público, al igual que cualquier persona al que se le puedan exigir responsabilidades de cualquier tipo (penal, civil o administrativa), goza de libertad absoluta para elegir quién le represente y defiende. Tiene una triple opción:

  1. La defensa y representación con abogado y procurador, profesionales con los que individual o sindicalmente tenga suscrita alguna póliza de defensa o con los que quien directamente contrate sus servicios.
  2. Que se le designe de oficio el defensor.
  3. Solicitar la representación y defensa por la Abogacía del Estado. A la solicitud del interesado le sigue la propuesta razonada del órgano del que depende la autoridad o funcionario y la aceptación por parte de la Abogacía General del Estado, una vez que compruebe que concurren los requisitos. Esa autorización actúa como un poder para pleitos que se otorga ante notario en la esfera privada (o apud acta en el Juzgado).

ABOGADOS DEL ESTADO

El Cuerpo Superior de Abogados del Estado hunde sus raíces en una historia ya centenaria. La dureza de las oposiciones de acceso al mismo, el prestigio jurídico de sus miembros, el paso -los fichajes- a las empresas privadas o la participación de muchos Abogados del Estado en la vida pública, así lo avalan. Sin embargo, el número reducido de los miembros de su plantilla -inferior a trescientos en servicio activo-, necesita ayudas y habilitaciones especiales de otros juristas. Este es el caso del mecanismo establecido para la defensa de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del que daremos cumplida cuenta en otra entrega para la SCEC y UF.

(*) Manuel Fuentes González es facultativo jurista del Cuerpo Nacional de Policía, abogado del Estado Habilitado (Rt) y profesor. Colaborador de la SCEC, es autor asimismo de libros jurídicos y de narrativa.